La profesión de Aparejador es una de las profesiones más antiguas dentro de las profesiones técnicas.
Los Aparejadores desarrollan su actividad ya en
la Edad Media dentro de las grandes construcciones,
siendo responsables de que en las obras se siguiese
la traza y sus condiciones, así como del
suministro de los materiales y de valorar y controlar
lo ejecutado.
Su presencia en las obras de edificación
está ampliamente documentada desde el siglo
XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera
profesión que, cuando se desempeñaba
ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos
funcionarial, tenía reconocida, además
de unos emolumentos fijos, la provisión de
gastos para atender los desplazamientos a las obras
o construcciones, lo que comprendía la disposición
de una cabalgadura y de las dietas necesarias a
su manutención. Pero se recogen referencias
a la profesión incluso antes, en el siglo
XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros
de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430)
se puede leer la siguiente inscripción: «Aquí
yace Guillén de Rohan, maestro de la Iglesia
de León et Aparejador de esta capilla».
De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros
Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales
se encuentran en el origen de prácticamente
toda la edificación de determinada entidad
ejecutada en España hasta principios del
siglo XX.
La configuración actual de la profesión
surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio
de 1935, que estableciera la obligatoriedad de intervención
de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura,
como ayudante técnico de las mismas.
Académicamente constituye un hito importante
la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957,
que configuró los estudios que se impartían
en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el
Curso Preparatorio más los tres años
de carrera, y que estableció las especialidades
de urbanismo, organización de obras e instalaciones.
La titulación universitaria de Arquitecto
Técnico aparece en España con esta
denominación a partir de la reforma de las
Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose
los estudios en la Universidad a partir de la Ley
General de Educación de 4 de agosto de 1970,
constituyéndose las Escuelas Universitarias
de Arquitectura Técnica por Decreto de 10
de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria
de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo
han mantenido el sistema académico mencionado,
que es el actualmente vigente.
El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón
de los conocimientos adquiridos en su carrera, un
papel muy importante en el sector de la edificación.
Como generalista que conoce y aplica las técnicas
al proceso constructivo, es una figura estrechamente
emparentada con la de los Ingenieros Civiles que
desarrollan esta función en otros países,
especialmente de la Unión Europea, así
como en Estados Unidos y Canadá.
Su intervención no se limita al diseño
y aplicación de las técnicas constructivas,
sino que ocupa un papel cada vez más preponderante
en lo que es la gestión del proceso inmobiliario,
desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento
en la contratación y en la selección
y compra de productos, materiales e instalaciones;
o la obtención de autorizaciones y licencias
administrativas; o la realización de los
estudios y programación financiera de la
promoción; o el seguimiento del cumplimiento
del contrato de las obras y de los contratos de
suministro... Es la función propia del denominado
«project management», o gestor de proyecto.
Todo ello es con independencia de la gestión
económica de la construcción, que
incluye los tradicionales aspectos de mediciones
y valoraciones económicas de unidades de
obra, consecuencia de la dirección de su
ejecución material, función esta última
que constituye rasgo característico de la
profesión.
A ello se suma una creciente intervención,
en ocasiones impuesta por la Normativa propia de
las Comunidades Autónomas, en materia de
programación y control de calidad, con todo
lo que lleva implícito.
Existe una faceta del ejercicio profesional que
progresivamente adquirirá mayor relieve e
importancia, por razón del creciente proceso
de industrialización que afecta a la actividad
constructiva, y que se refiere a la intervención
en los procesos de fabricación de materiales
y elementos para la construcción, y especialmente
al control de su producción, que es previsible
vaya sustituyendo paulatinamente al control de recepción.
Otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones
inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario;
el levantamiento de planos de solares y edificios;
la elaboración de informes sobre el estado
de conservación y uso de edificios construidos;
las peritaciones judiciales, entre otras, suponen
un espectro también importante de actividad.
Y no debemos olvidar la jefatura de obras, otra
faceta destacable en el ejercicio profesional, especialmente
en las grandes promociones, fuertemente impulsada
después de la promulgación de la LOE.
Al margen de todo ello queda la actividad proyectual,
especialmente importante en el ámbito de
las obras de rehabilitación, reparación
y consolidación de edificios construidos
y en las de adaptación y decoración
de locales comerciales, que generalmente llevan
además consigo la dirección de las
propias obras, en los servicios percibidos en la
vigente legislación.
El campo de la docencia y el ejercicio de la función
pública, incluso con las restricciones que
impone la legislación española en
cuanto a la clasificación del título,
es un ámbito muy importante de intervención
profesional. No se puede olvidar que en gran parte
de los más de 8.000 Municipios españoles
los servicios técnicos los desempeñan
Arquitectos Técnicos. Su implantación
es considerable en las Administraciones Autonómicas,
y también en la Administración Central.
Por las características de su formación,
los Arquitectos Técnicos poseen una gran
versatilidad, que les permite adaptarse a las circunstancias
cambiantes del mercado de trabajo, con la consecuencia
de que por lo general el índice de paro en
la profesión es de los más reducidos.
Diversas normas administrativas y disposiciones
legales regulan la actividad profesional del Arquitecto
Técnico, entre ellas y singularmente la Ley
12/1986, que ha regulado sus atribuciones subrayando
el carácter independiente y autónomo
y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional.
Entre las atribuciones que la Ley reconoce a los
Arquitectos Técnicos se incluyen las que
eran propias de la anterior titulación de
Aparejador, y entre ellas es de destacar la que
determina que " por su condición de
especialistas en materiales, control de calidad,
construcción y seguridad e higiene, toda
obra de arquitectura requiere la intervención
de un Arquitecto Técnico en la dirección
de su ejecución material".
Especial relevancia merece el reconocimiento que
la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación (LOE) realiza a la figura
del Arquitecto Técnico.