El Grupo 2000:
Grupo de afiliación obligatoria para
los mutualistas que se inscriban por primera vez
desde el 1 de enero del 2000.
Todas las prestaciones de este grupo son
de suscripción conjunta y se devengan por
los mutualistas que se encuentren en plenitud de
derechos en el momento del hecho causante.
Son incompatibles entre sí los devengos
de las prestaciones de jubilación, invalidez,
fallecimiento, accidente e incapacidad temporal,
no produciéndose incompatibilidad entre las
dos últimas.
Los mutualistas que perciban pensión
de jubilación o invalidez están exentos
de satisfacer las cuotas ordinarias, teniendo plenitud
de derechos.
Funciona bajo un sistema técnico financiero
actuarial de capitalización individual.
Tiene reconocimiento del valor de reducción
transcurridos 2 años de cotización.