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PREMAAT
Introducción :: G. Complemt. II:: G. 2000::

 

 

 

 


El Grupo Básico:
 Grupo de afiliación obligatoria para quienes, el 1 de enero del 2000, sean o hayan sido mutualistas.

  La pertenencia a este grupo conlleva la inscripción a todas las prestaciones que contiene.

  Para devengar las prestaciones, los mutualistas tienen que encontrarse en plenitud de derechos en el momento del hecho causante.

  Son incompatibles entre sí las prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal.

  Los mutualistas que perciban jubilación o invalidez están exentos de satisfacer las cuotas ordinarias, teniendo plenitud de derechos.

  Funciona bajo un sistema técnico actuarial de capitalización colectiva.

  Los mutualistas que estando de baja, causen nuevamente alta, si no han transcurrido más de 3 años, se les reconocerá los derechos anteriores a la baja. Los mutualistas que reingresen con una edad superior a los 42 años han de satisfacer una cuota de reingreso.

 

 

 

 

 

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