El Grupo Básico:
Grupo de afiliación obligatoria para
quienes, el 1 de enero del 2000, sean o hayan sido
mutualistas.
La pertenencia a este grupo conlleva la inscripción
a todas las prestaciones que contiene.
Para devengar las prestaciones, los mutualistas
tienen que encontrarse en plenitud de derechos en
el momento del hecho causante.
Son incompatibles entre sí las prestaciones
de jubilación, invalidez e incapacidad temporal.
Los mutualistas que perciban jubilación
o invalidez están exentos de satisfacer las
cuotas ordinarias, teniendo plenitud de derechos.
Funciona bajo un sistema técnico actuarial
de capitalización colectiva.
Los mutualistas que estando de baja, causen
nuevamente alta, si no han transcurrido más
de 3 años, se les reconocerá los derechos
anteriores a la baja. Los mutualistas que reingresen
con una edad superior a los 42 años han de
satisfacer una cuota de reingreso.