El Grupo Complementario Primero:
Grupo de afiliación voluntaria para
los mutualistas inscritos o que hayan estado inscritos
en este grupo antes del 1 de enero del 2000.
Todas las prestaciones de este grupo son
de suscripción conjunta y se devengan por
los mutualistas que se encuentren en plenitud de
derechos en el momento del hecho causante.
Son incompatibles entre sí los devengos
de las prestaciones de jubilación, invalidez
y fallecimiento. Una vez devengadas la jubilación
o la invalidez no se podrá causar nupcialidad,
natalidad, accidente e incapacidad temporal.
Los mutualistas que perciban pensión
de jubilación o invalidez están exentos
de satisfacer las cuotas ordinarias, teniendo plenitud
de derechos.
Funciona bajo un sistema técnico financiero
actuarial de capitalización colectiva.
Los mutualistas que estando de baja, causen
nuevamente alta, si no han transcurrido más
de 3 años desde la baja, se les reconocerán
los derechos anteriores a la misma. Los mutualistas
que reingresen con una edad superior a los 42 años
han de satisfacer una cuota de reingreso.